POLÍTICA DE INGRESO, ESTADÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN LAS INSTALACIONES DE GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A.
I INTRODUCCIÓN:
En GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A. tenemos como finalidad con nuestros clientes, mantener en todo momento, un trato mutuo de respeto, apegados a la moral, las buenas costumbres, bajo un trato igualitario en situaciones comerciales equivalentes. Para dar claridad a nuestra posición, establecemos la Política de Ingreso, Estadía y Prestación de Servicios en las instalaciones de GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A. (en adelante “GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A. se Reserva el derecho de admisión”) mediante la implementación de requisitos objetivos, congruentes dentro de un plano de igualdad con el respeto a la dignidad humana.
II Objetivos:
Estandarizar normas y procedimientos dentro de GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A., para dar a conocer la política de la Reserva de derecho de admisión a las instalaciones de la empresa, para clientes que lesionen: la dignidad humana de colaboradores de GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A., proveedores u otros clientes, la sana convivencia y el orden dentro de las instalaciones, la seguridad, las buenas costumbres, el daño a la instalaciones o a terceros.
III Alcances:
• Esta Política debe de aplicarse por igual a todos los clientes que deseen ingresar y permanecer dentro de las instalaciones de GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A.
Para restringir el ingreso o, según sea el caso, de invitar a un cliente a salir de las instalaciones, se aplicará el manual de condiciones que maneja a lo interno la compañía según corresponda cada situación.
IV Desarrollo de Política:
En GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A. prestamos un servicio amable, en un plano de igualdad con altos valores familiares para obtener la confianza para nuestros clientes. Por ello, GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A. establece la siguiente Política, reservándose el derecho de admisión a las instalaciones y prestación de servicios a las personas que incurran en cualquiera de las siguientes conductas:
1. Alterar el normal desarrollo de la actividad comercial dentro de las instalaciones de GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A.
2. Comportamiento con violencia física o verbal contra cualquier colaborador de GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A. o cliente.
3. Cualquier acto que pueda poner en riesgo la seguridad de los clientes o de los colaboradores.
4. Producir molestias a los colaboradores o demás clientes, por ejemplo: uso de ropa con información racista, xenofóbica, etc.
5. Tratar de ingresar cuando la instalación ha alcanzado su capacidad máxima o bien, cuando se encuentren en vigencia restricciones el número de personas por medidas sanitarias.
6. Tratar de ingresar fuera de horario de atención al público.
7. Alterar, tratar de modificar o dañar cualquier aspecto interno o externo de un vehículo nuevo o usado exhibido en las instalaciones de GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A.
8. Fumar, utilizar cualquier tipo de droga o alcohol en los perímetros de las instalaciones o bien, estar o tratar de permanecer bajo sus efectos.
9. No someterse a los controles de seguridad para su ingreso.
10. GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A. recibirá en sus talleres únicamente los vehículos de la marca VOLVO que se encuentren dentro de su portafolio de vehículos que el fabricante le ha autorizado vender en la República de Costa Rica.
11. Recibirá los vehículos de la marca VOLVO que el fabricante le ha dado la capacitación, los instrumentos para realizar la prestación de servicios de mantenimiento preventivo o correctivo.
12. Cualquier otro comportamiento que contravenga las buenas costumbres, la moral, la dinámica de servicio en las instalaciones y otros modos aceptados por la sociedad.
En caso de presentarse alguna de las situaciones descritas, el encargado de la instalación le indicará de forma amable al cliente que ha incurrido en una violación a la Política y, por lo tanto, se le invita a retirarse voluntariamente las instalaciones al ser un acto de mera constatación. En casos de resistencia o negativa por parte del cliente se debe de avisar a la seguridad y/o a la policía, según lo amerite el caso.
Si el cliente depone su actitud, ofrece disculpas específicas y promete mantener un comportamiento adecuado, se podrá valorar en retomar la atención, siempre y cuando la ofensa no constituyera agresión física o delito, dicha disculpa debe ser por escrito.
V Limites.
El derecho de admisión se encuentra regulado por la legislación vigente y tiene ciertos límites que deben ser respetados, los más importantes son:
1. No discriminación: En la ejecución de la Política de Ingreso y Estadía se realizará en un plano de igualdad, respeto en donde, no discrimina a las personas por motivos de raza, género, orientación sexual, religión u otros aspectos protegidos por la ley. Para GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A. es fundamental el respeto los derechos esenciales de las personas.
2. No arbitrariedad: La sucursal o establecimiento no puede decidir de forma arbitraria e ilimitada quién puede acceder o permanecer en él. Debe ajustarse a la normativa correspondiente y tener razones objetivas para denegar el acceso. Como las descritas en el punto cuarto de la Política.
3. Trato diferenciado: GILDEMEISTER COSTA RICA. S.A., puede realizar un trato diferenciado entre sus clientes previo análisis objetivo, razonable y proporcional de la conducta a desplegar.
3. Reclamaciones y sanciones: Si se deniega el acceso injustificadamente, la persona afectada puede efectuar la reclamación a través del correo: info@gildemeister.cr. En la reclamación se recomienda realizar un resumen sucinto del asunto, con hora, fecha, lugar, los hechos. GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A. analizará el documento y le dará respuesta en los siguientes diez días hábiles, contados a partir de día siguiente hábil de recibido de correo electrónico.
En resumen, el derecho de admisión se ejercerá dentro de estos límites para garantizar el equilibrio entre los intereses del establecimiento y los derechos de las personas.
VI Fuente legal.
Para la elaboración de la Política de Ingreso y Estadía en las instalaciones de GILDEMEISTER COSTA RICA, S.A. se ha tomado como fuente:
Constitución Política los artículos: 24 (Principio de libertad), 33 (Principio de igualdad), 46 (Principio de Libertad de Comercio).
Ley 9358. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva de Consumidor: artículo 36 inciso d)
Fin de la política.